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Dialogue Forum between the Civil Societies and Government Institutions of Mexico and the European Union
Foro de Diologo entre las Sociedades Civiles y las Instituciones del Gobierno de M�xico y de la Uni�n Europea (Dialogue Forum between the Civil Societies and Government Institutions of Mexico and the European Union), February 28 � March 1 2005.
Forum report
Petri Minkkinen
University of Helsinki and Network Institute for Global Democratization (NIGD)
petri.minkkinen@helsinki.fi
Helsinki, April 2005
Appendix I: Proposal by DECA Equipo Pueblo (and RMALC and CIFCA), presented by Norma Casta�eda
Propuesta para la integraci�n del Comit� Consultivo Mixto en el marco del Acuerdo Global entre M�xico y la Uni�n Europea
(Resumen)
Marco de la propuesta
El Acuerdo de Asociaci�n Econ�mica, Concertaci�n Pol�tica y Cooperaci�n entre M�xico y la Uni�n Europea que entr� en vigor en octubre del 2000 fue considerado en sus inicios como ejemplar, porque inclu�a una cl�usula democr�tica. El hecho sin duda es importante, pero el an�lisis que hemos realizado un conjunto de Organizaciones Civiles interesadas en los temas del desarrollo y la integraci�n econ�mica, nos indica que es necesario darle contenido a partir de propuestas concretas, que de un lado contribuyan al seguimiento de los impactos del Acuerdo en ambas regiones, as� como el establecimiento y formalizaci�n de mecanismos de participaci�n ciudadana que eventualmente propicien compromisos entre gobierno y sociedad civil.
Antes y despu�s de la firma del Acuerdo mencionado, organizaciones de la sociedad civil europea y mexicana hemos dado seguimiento al proceso y entre otras propuestas demandamos que el di�logo pol�tico se hiciera realidad.
Organizaciones de la sociedad civil europea y latina reunidas en abril del 2002 en Alcobendas, Espa�a, declaramos en el Foro Euro Latinoamericano Caribe�o: �Para que el di�logo pol�tico interregional sea efectivo debe incorporarse a las diversas organizaciones de la sociedad civil, a los partidos pol�ticos, los representantes de los gobiernos locales, las organizaciones sociales y empresariales, estableciendo mecanismos espec�ficos para ello. Dicha participaci�n ampliada debe ser de derecho y constituir un mecanismo regular de este di�logo pol�tico ampliado a todos los niveles y tambi�n en las cumbres de jefes de estado y de Gobierno.�
En materia de di�logo pol�tico y mecanismos operativos el Acuerdo Global destaca cuestiones como las siguientes:
El di�logo pol�tico institucionalizado nos remite al Art�culo 1 que concierne a todas las cuestiones bilaterales e internacionales de inter�s com�n.
El di�logo pol�tico contribuye a promover los principios enunciados en la Declaraci�n Conjunta de la UE y M�xico sobre el di�logo pol�tico (referido al Art�culo 3).
El di�logo debe contribuir a la estabilidad y prosperidad de las regiones respectivas, actuar en favor del proceso de integraci�n regional y fomentar un clima de comprensi�n y tolerancia entre los pueblos y las culturas respectivas.
El di�logo debe abrir v�as de nuevas formas de cooperaci�n en favor de objetivos comunes.
El di�logo se efectuar� mediante contactos, intercambios de informaci�n y consultas entre los diferentes organismos de M�xico y la UE.
El Consejo Conjunto puede decidir la creaci�n de cualquier otro Comit� especial u organismo que le ayude en la realizaci�n de sus tareas. (Art. 49)
La propuesta de integrar un Comit� Consultivo Mixto (CCM), como la del observatorio social, se hacen bajo el principio de darle una dimensi�n positiva a la Cl�usula Democr�tica que se�ala: �El respeto a los principios democr�ticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, inspira las pol�ticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del Acuerdo.�
El objetivo es asegurar la participaci�n de la sociedad civil europea y mexicana en el monitoreo, cumplimiento y evoluci�n del Acuerdo Global; as� como proponer criterios, estrategias e instrumentos que permitan construir mecanismos apropiados para asegurar dicha participaci�n.
En la medida que se propicie una democracia participativa se podr� reforzar el rol de corresponsabilidad de la poblaci�n organizada en distintos niveles, a trav�s de mecanismos que hagan posible la incidencia en las decisiones que eventualmente modifiquen el Acuerdo, por ejemplo las prioridades de la cooperaci�n, las reglas comerciales, las pol�ticas de protecci�n, los instrumentos de seguimiento y control, entre otras.
Consideramos necesario impulsar un proceso de participaci�n , lo que significa algo m�s que un Foro de consulta. Hay que establecer mecanismos para el di�logo continuo entre los poderes ejecutivos y legislativos y las organizaciones de la sociedad civil.
El Comit� Consultivo Mixto
Definici�n
Interpretamos la dimensi�n positiva de la Cl�usula Democr�tica como una disposici�n de los Estados a realizar acciones afirmativas en torno a los derechos humanos. La promoci�n de tal dimensi�n positiva se enfoca en el reclamo de los derechos humanos fundamentales en el marco del impacto del Acuerdo Global y se reflejar� en la creaci�n de un �rgano de representaci�n de la sociedad civil: el Comit� Consultivo Mixto, as� como en el establecimiento de un proceso de evaluaci�n del impacto del Acuerdo a trav�s de iniciativas de Observatorio Social.
Organizaciones de la sociedad civil europea y mexicana, proponemos la creaci�n de un Comit� Consultivo Mixto, al amparo del art�culo 49 del Acuerdo Global, que en principio fue apoyado en el I Foro de Consulta a la Sociedad Civil, realizado en Bruselas en noviembre del 2002.
Definimos al Comit� Consultivo Mixto (CCM) como un �rgano pol�tico de representaci�n de la sociedad civil mexicana y europea, para la interlocuci�n institucionalizada con el Consejo Conjunto, que se constituye en un �rgano de asesor�a y consulta.
Siendo un espacio de interlocuci�n directa de la sociedad civil, con los representantes de los Estados, tendr� que ser reconocido en esa calidad (interlocutor) por parte de los gobiernos. Por ser un mecanismo institucionalizado de participaci�n de la sociedad, se aspira a que las recomendaciones, sean vinculatorias para las instancias de los gobiernos, que deber�n apoyarlas haciendo lo conducente para su cumplimiento.
A trav�s del CCM se establecer�an las bases jur�dicas para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (PIDCP), firmado por M�xico y los pa�ses de la UE, que instituye en su art�culo 25 que todo individuo tiene derecho a �participar en la direcci�n de los asuntos p�blicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.�
El CCM ser�a una instancia aut�noma de car�cter org�nico al Acuerdo que se formar�a por miembros de los sectores social, econ�mico y civil de M�xico y de los pa�ses miembros de la Uni�n Europea. Servir�a de �rgano consultor al Consejo Conjunto y permitir�a la apertura de espacios de participaci�n y di�logo con las organizaciones sociales y civiles de M�xico y Europa.
Composici�n
Los representantes de los diversos sectores sociales y econ�micos que participen en el CCM tendr�n que ser elegidos por las propias organizaciones interesadas en el seguimiento del Acuerdo Global, para lo cual tendr�an que definir los criterios y espacios para su nombramiento bajo un proceso abierto y democr�tico.
En tal sentido el CCM se integrar� a partir de una convocatoria p�blica del Consejo Conjunto a todos los sectores interesados en el Acuerdo Global, tanto en Europa como en M�xico, para que la selecci�n sea democr�tica y transparente.
El n�mero de representantes de las organizaciones civiles y sociales se determinar� de tal manera que se garantice el equilibrio de fuerzas y la representaci�n sectorial dentro del CCM, de manera proporcional: social, gremial y econ�mico. Se respetar� el principio del derecho a la igualdad, por tanto ning�n sector social deber� ser excluido de la convocatoria.
En principio se podr�an definir criterios de representatividad, antig�edad, membres�a y desempe�o de las organizaciones.
Se determinar� un periodo de entre dos y tres a�os para cada integrante del Comit� Consultivo Mixto y podr�a ser que un porcentaje no mayor del 30% pueda renovarse con el objeto de garantizar la continuidad de los procesos de di�logo y negociaci�n.
Funciones
El CCM tendr� la funci�n esencial de ser �rgano oficial de interlocuci�n entre la sociedad civil y los Estados parte. Deber� ser consultado por los Estados en la toma de decisiones, y al mismo tiempo podr� ejercer el derecho de iniciativa, es decir, podr� actuar sin que medie consulta o convocatoria expresa de los Estados.
En el ejercicio del derecho de iniciativa el CCM tendr� las siguientes facultades:
Impulsar la participaci�n ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil, en el seguimiento y evaluaci�n de los impactos del Acuerdo y promover la formulaci�n de opiniones y propuestas de ajuste en su operaci�n.
Llamar a diversos ejercicios de democracia participativa, tales como di�logo social, di�logo pol�tico, dict�menes, opiniones, debates, etc. En el entendido de que estas actividades no sustituyen ni institucionalizan el trabajo de cabildeo que realizan y seguir�n realizando las organizaciones civiles y sociales.
Ser veh�culo para hacer llegar al Consejo Conjunto, en audiencia anual, las evaluaciones del impacto del acuerdo hechas por los Observatorios Sociales (OS). Es importante precisar que el o los Observatorios ser�n los que hagan estas evaluaciones de impacto y de las eventuales violaciones a los derechos humanos, identificadas en el seguimiento a los diversos componentes del acuerdo. Tambi�n ser� el OS el que proponga un procedimiento para tratar los casos cuando ocurran violaciones a los derechos humanos, especialmente en el �mbito de los impactos del comercio, las inversiones y la cooperaci�n. En relaci�n con estas acciones, el CCM funcionar� como veh�culo e instrumento de presentaci�n, di�logo y presi�n.
Elaborar recomendaciones a los gobiernos ante procesos o acciones producto del Acuerdo que no respeten las normas ambientales o sean violatorias de los derechos humanos. Dichas recomendaciones estar�n basadas en el trabajo del OS y ser�n llevadas al Consejo Conjunto a trav�s de audiencias. El CCM dar� seguimiento a las recomendaciones y podr� demandar de los Estados un compromiso de respuesta y de respeto a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Sostenibilidad
El CCM contar� con una Secretar�a General o Ejecutiva y el financiamiento es responsabilidad de los Estados Parte del Acuerdo Global, ya que surge a instancias del Art�culo 49 y por lo tanto es una instituci�n org�nicamente ligada al acuerdo, a cuyo buen funcionamiento deben comprometerse los gobiernos.
La Secretar�a General del CCM ser� competencia del propio CCM. Por tanto el CCM elaborar� sus propios reglamentos y los presentar� ante el Consejo Conjunto.
Norma Casta�eda DECA, Equipo Pueblo, asociada de RMALC